19 ABRIL | 2024
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Asociación Médica del Hospital de Clínicas

+54 (011) 5950-9099
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02/03/2020

Estatuto



ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA DEL HOSPITAL DE CLINICAS

 

TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1°: Declárese constituida en la Ciudad de Buenos Aires y con domicilio legal en la misma, la presente Asociación, bajo la denominación de ´´Asociación Médica del Hospital de Clínicas´´.

Artículo 2°: La Asociación tiene fines gremiales, científicos y culturales. Los fines de orden gremial son los siguientes: a) Propiciar la unión gremial y asumir la representación ante las autoridades competentes en defensa de sus Asociados. b) Propender a la confederación con los organismos gremiales que existieren o se crearen, siempre que los guíen propósitos similares. c) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional de sus Asociados, fomentando al mismo tiempo los vínculos de camaradería y el espíritu de solidaridad. Los fines de orden científico y cultural son: a) Publicar un boletín o revista. b) Propender a la vinculación científica con otras Asociaciones similares del país o del extranjero. c) Invitar a profesionales de reconocida competencia a exponer temas de interés general. d) Favorecer en cualquier otra forma el desarrollo científico y cultural de los Asociados. La Asociación excluye todo fin político o religioso.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Podrán ser miembros activos, todos los médicos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, nutricionistas, psicólogos y fonoaudiólogos que presten servicio en el Hospital de Clínicas y demás dependencias bajo la jurisdicción Administrativa del Hospital de Clínicasy que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: Podrán ser miembros adherentes los profesionales residentes de las distintas especialidades. Los asociados adherentes pagarán una cuota socialequivalente al 50 % de la cuota de los asociados activos, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 6º.- Los asociados activos y los adherentes en el marco de las limitaciones establecidas,tienen los siguientes deberes y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria; para con la Asociación y/o con los demás asociados,  
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, del Hospital, de la Facultad de Medicina y de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 12 (doce) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 3 (tres) Vocales Titulares. Habrá también 3 (tres) Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.

Órgano de Fiscalización integrado por 2 (dos) miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán también cuatro años.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por hasta2(dos) períodos consecutivos.

Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal caráctery encontrarse al día con tesorería.

Podrán designarse como integrantedel Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios electrónicos denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación.

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE

Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO VII: DEL TESORERO

Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum

TÍTULO IX: ASAMBLEAS

Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva). Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio electrónico de e-mail de los socios, con 10 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de esta.

TÍTULO X: ELECCION DE AUTORIDADES.

Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo por delegado de cada servicio reconocido e incorporado en el Anexo I que forma parte integrante de este Estatuto,para ello previamentecon 30 (treinta) días de anticipación a la Asamblea en que se desarrollará la elección, cada servicio reconocido elegirá su delegado a la Asamblea con derecho a voto para la elección de las Autoridades. El listado de delegados oficializados por la Comisión Directiva se exhibirá, pudiendo efectuarse reclamos hasta 5 días antes del acto, los que se deberán resolver dentro de los dos días siguientes.Elvoto será por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Consagrándose ganadora la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los delegados. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con no menos de diez días de antelación a la elección de los delegados electorales de cada servicio, es decir 40 días antes de la elección de Autoridades, debiendo contar cada una de ellas con un aval de 20 miembros activos.La comisión directiva deberápronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.

TÍTULO XI: DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Hospital de Clínicas.

TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 29.Mientras no tenga su propio Reglamento Interno, la Asociación se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

ANEXO I
Divisiones y/o dependencias que podrán elegir delegados de conformidad con el art. 27.

División Quirófano

División Ortopedia y Traumatología

División Urgencias

División Cirugía Gastroenterológica

División Anestesiología

División Cirugía Plástica

División Cuidados Intensivos Coronarios

División Cirugía Vascular

División Terapia Intensiva

División Cirugía Oncológica

División Kinesiología

División Cirugía Cardíaca

División Genética

División Cirugía Torácica

División Alergia

División Neurocirugía

División Hematología

División Cirugía Experimental

División Dermatología

División Internación Salud Mental

División Gastroenterología

División Psiquiatría Ambulatoria

División Toxicología

División Ginecología

División Inmunogenética

División Obstetricia

División Endocrinología

División Neonatología

División Diabetología

División Medicina Legal y Riesgo

División Neumonología

División Jurídico Pericial

División Nutrición

División Medicina Clínica Ambulatoria

División Primera Cátedra Medicina

División Medicina Quirúrgica Ambulatoria

División Cuarta Cátedra Medicina

Departamento de Bioquímica Clínica

División Quinta Cátedra Medicina

Departamento de Farmacia y Esterilización.

División Sexta Cátedra Medicina

División Pediatría

División Nefrología

División Tomografía

División Oncología Clínica

División Ecografía

División Reumatología

División Intervencionismo Radiológico

División Neurología

División Radiología

División Cardiología

Departamento de Patología

División Infectología

Departamento de Hemoterapia

División Interconsulta Clínica

División Residencias y Becarios

División Otorrinolaringología

División Investigación Científica

División Oftalmología

División Farmacología Clínica

División Urología

División Informática Médica

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